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    LOPD (Protección de Datos) - Auditorias bienales 2.008, Procesos organizativos en base al nuevo Reglamento LOPD.

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Confirmada la multa a la productora de Gran Hermano.

Fallo del Tribunal supremo, confirmando la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

02/05/2007

El Tribunal Supremo confirmó ayer la sanción de 1,08 millones de euros impuesta a Zeppelin Televisión S.A, productora de Gran Hermano, por la Agencia Española de Protección de Datos (APD) y ratificada por la Audiencia Nacional, por el tratamiento dado a los datos de carácter personal de unos 7.000 candidatos a participar en el espacio que emitió T-5.

La sentencia considera que la productora recabó información sobre gustos, ideología, religión, raza, salud o vida sexual sin existir consentimiento de los candidatos para que estos datos se trataran informaticamente. Además, cedió los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía ningún lazo contractual. El tribunal rechaza todas las alegaciones presentadas por Zeppelin Televisión S.A.

El Supremo respalda la opinión de la Audiencia Nacional, que destacó la rechazable conducta de la productora en el proceso selectivo al tratar en un fichero datos protegidos "sin ninguna base contractual y sin las más mínimas garantías". Y considera que Zeppelin basó la recogida de datos en "el más completo desprecio" a la exigencia del consentimiento.

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Última modificación 25 de enero de 2008